Estatutos de SEMDOR

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación SOCIEDAD ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DEL DOLOR, en adelante SEMDOR, se constituye la presente asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

Los fines de SEMDOR son exclusivamente de naturaleza educativa, científica, benéfica y apoyo a los derechos humanos, incluyendo los siguientes:

a) Defender el derecho de las personas a que su dolor sea controlado. Atención integral del paciente con dolor.
b) Promover asistencia de calidad para una mejor atención del dolor humano.
c) Promover el cumplimiento de las normas éticas en el tratamiento del dolor.
d) Impulsar y promover la investigación básica, clínica, epidemiológica o social en dolor, así como prestar atención especializada a los pacientes con dolor agudo o crónico.
e) Dar a conocer los objetivos de la Asociación a las instituciones pertinentes, administrativas, sanitarias y demás organismos.
f) Estimular la formación y educación en el campo del dolor.
g) Fomentar y favorecer la difusión de la información en el terreno del dolor.
h) Establecer relación con las asociaciones de pacientes relacionadas con el dolor.
i) Promover cursos de formación en dolor y asistencia continuada dirigidos a todos los interesados.
j) Asesorar y aconsejar a las instituciones sobre la organización, confección y desarrollo de planes dirigidos al correcto tratamiento del dolor.
k) Obtener los recursos necesarios para lograr sus fines y realizar sus actividades.
l) Promover cualquier otra actividad que pudiera favorecer los fines mencionados.

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Para el cumplimiento de sus fines se realizarán todas aquellas acciones y actividades que el ordenamiento jurídico permita a la Asociación, conforme a la legislación vigente en cada momento, que contribuyan a la consecución de los fines expuestos en el artículo precedente.

Así, se realizarán las siguientes actividades, que se exponen con carácter enunciativo y no limitativo:

· Exposiciones y congresos, charlas, coloquios, encuentros, así como los actos de comunicación pública de cualquier clase o naturaleza, relacionadas con la medicina en general y la medicina hispana en particular.

· La convocatoria de premios para el estímulo de la investigación, conocimiento y difusión de la medicina en general y la medicina hispana en particular.

· La publicación de libros, revistas y/o artículos y toda clase de comunicaciones públicas conformes a los fines de la Asociación y en cualquier soporte válido en Derecho.

· La organización y promoción de congresos, seminarios, exposiciones y demás actos de similar contenido.

· La colaboración, asesoramiento y promoción del intercambio de conocimiento y de la experiencia en el área de la medicina en amplio sentido tanto con entidades públicas como con personas físicas o jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza.

· Las acciones de encuentro y de promoción de carácter cultural, formativo, educativo, lúdico y de ocio que profundicen en el desarrollo de las relaciones interpersonales de los asociados.

· Las acciones de difusión de la Asociación y de sus objetivos, fines y actividades, que promuevan el asociacionismo a la misma en los términos de los presentes estatutos.

· Estimular y realizar contactos con personas y entidades de terceros países que cuenten con presencia médica española ya sea ésta histórica y/o actual o se prevea de futuro, dentro de los límites reconocidos en los presentes Estatutos.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en la calle Doctor Esquerdo, número 105, 28007, MADRID, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

 

No obstante, lo expuesto, para el cumplimiento de sus fines y considerando su naturaleza científica y multidisciplinar podrá realizar acciones puntuales en otros países.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6. Órganos de Gobierno y representación.

Los órganos de gobierno y representación de SEMDOR serán los siguientes:

  • La Asamblea General,

  • La Junta Directiva,

  • El Comité Ejecutivo

CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados que cumplan los deberes explicitados en estos Estatutos, adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

 

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario, a solicitud del Presidente, de dos tercios de la Junta Directiva o del 25% de sus socios numerarios.

En las Asambleas el voto de los asistentes será personal, no admitiéndose el voto delegado verbal ni voto delegado por escrito.

 

Artículo 9. Convocatorias.

Las Asambleas Generales Ordinarias se convocarán por la Junta Directiva con una antelación mínima de 15 días.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán siempre con la antelación indicada de 15 días y en el plazo máximo de tres meses desde la petición.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las Ordinarias como las Extraordinarias se realizarán anticipadamente por correo ordinario o electrónico a todos los asociados de SEMDOR, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra puedan mediar un plazo inferior a treinta minutos.

En el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias, constarán los puntos que proponga la Junta Directiva, bien a iniciativa propia, bien a la del 25% al menos de los asociados, así como lo que estatutariamente sea de obligada inclusión, además del apartado de ruegos y preguntas.

El Orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias estará constituido por los puntos indicados en él por los solicitantes de la misma, de acuerdo a lo establecido anteriormente, así como el correspondiente apartado de ruegos y preguntas.

Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de asociados presentes, pero estando al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

 

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, decidiéndose en caso de empate, mediante el voto decisorio del Presidente.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

La Asamblea no podrá adoptar acuerdo alguno, que previamente no se haya incluido en el Orden del Día.

La modificación de los Estatutos deberá aprobarse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, siendo necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

En las Asambleas el voto de los asistentes será personal, no admitiéndose el voto delegado verbal ni voto delegado por escrito.

 

Artículo 11. Funciones de la Asamblea General Ordinaria.

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

· Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva en orden a las actividades de la asociación.

· Discutir y tomar acuerdos sobre los problemas que se planteen.

· Promover y llevar a la práctica todo lo que sea conveniente para lograr los fines de la Asociación.

· Resolver en última instancia los recursos que se planteen contra cualquier acto o acuerdo de la Junta Directiva.

· Aprobar el balance económico anual de la Asociación y sus presupuestos anuales.

· Designar el lugar y fecha de celebración de la Asamblea General.

· Aprobar o modificar las actas de la asamblea anterior.

· Aprobar el nombramiento de los nuevos socios numerarios.

· Fijar las cuotas ordinarias en el caso de modificaciones.

· Autorizar la solicitud de préstamos o créditos.

· Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.

 

Artículo 12. Funciones de la Asamblea General Extraordinaria

Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

· Modificar parcial o totalmente los Estatutos, a excepción del cambio de domicilio social que no requerirá acuerdo de la Asamblea. Las propuestas deberán ser comunicadas a la Junta Directiva al menos 60 días antes de la fecha de la Asamblea.

· Disolución de la Asociación.

En cuanto a los dos apartados previstos en los objetos contemplados en el párrafo precedente, será preceptivo el acuerdo de la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.

En relación a los puntos siguientes, será necesaria la simple mayoría de los asistentes:

· Elegir cada cuatro años la Junta Directiva de SEMDOR.

· Disponer o enajenar bienes inmuebles y muebles de valor superior al 35% del activo patrimonial.

· Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. Composición y elección.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Además, la Junta Directiva podrá estar constituida por:

  • Un Vicepresidente primero.

  • Un Vicepresidente segundo.

  • Un Vicesecretario.

  • Un Tesorero.

  • Y hasta diez Vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva no estarán remunerados por esta condición.

Para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, será condición indispensable ser miembro de pleno derecho de SEMDOR y estar en activo profesionalmente, con una antigüedad como miembro de la Asociación superior a 2 años, salvo para la primera, y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.

Para los Vocales, deberá pertenecer de pleno derecho a SEMDOR y estar en activo profesionalmente y no estar incurso en prohibición o en incapacidades legales o estatutarias.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a efecto cada 4 años, en Asamblea General Extraordinaria.

La elección se realizará mediante voto personal, directo e intransferible o mediante voto por correo debidamente justificado e identificado en la secretaría de SEMDOR, en su domicilio social, diez días naturales antes del plazo señalado para la votación, o mediante voto telemático debidamente certificado. Todo el proceso electoral se regirá por un Reglamento específico.

En cualquiera de los casos será necesario acreditar la identidad del socio mediante el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Pasaporte que deberá llevar la firma del mismo. En el caso del voto telemático se requerirá el uso de certificado digital o DNI electrónico.

Los votos emitidos por correo sólo serán considerados válidos si son presentados en sobre cerrado y en el impreso oficial remitido por SEMDOR a cada asociado, acompañado de una fotocopia del D.N.I. o Pasaporte. Todo el proceso de voto por correo tendrá todas las garantías de custodia por un notario. Dichos sobres solo serán abiertos durante el periodo de recuento de votos, tras la finalización de la votación.

No serán válidos los votos aportados con distinto formato o por otros medios.

El voto personal anulará el emitido por correo certificado y/o telemático en los casos que todavía no hubiera sido abierto el sobre especial recibido por este procedimiento.

El recuento de votos tendrá lugar inmediatamente, tras la votación de candidaturas, por los miembros de la Junta Electoral y los interventores, que elevarán la consiguiente acta de resultados.

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva.

Son competencias o funciones de la Junta Directiva las siguientes:

· Hacer que se cumplan las directrices marcadas por la Asamblea.

· Proponer a la Asamblea General los asuntos cuya resolución le son propios y en concreto aquellos que de manera óptima persigan la consecución de los fines de la Asociación.

· Ejecutar los acuerdos aprobados en la Asamblea General.

· Realizar y/o dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en sus Estatutos.

· Gestionar los intereses de la Asociación. Crear y mantener una correcta estructura administrativa para la consecución de sus fines.

· Administrar sus recursos.

· Representar a ésta y a sus asociados.

· Crear comités, comisiones y nombrar delegados representantes en organismos nacionales e internacionales. Designar los responsables de los grupos de trabajo, proyectos, cursos, publicaciones, página Web y demás actividades que realice la Asociación.

· Nombrar a los miembros del comité científico multidisciplinar.

· Convocar las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias.

· Elaborar el reglamento interno de la Sociedad.

· Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y comunicar a la Asamblea Anual para su ratificación.

· Definir y autorizar relaciones institucionales con cualquier otra sociedad o entidad, que suponga llegar a acuerdos o compromisos de colaboración.

· Iniciar los trámites pertinentes del inicio del proceso electoral para la renovación de miembros de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Constituir la Junta Electoral.

· Proceder o refrendar el nombramiento de abogados, procuradores, o cualquier otro profesional jurídico, para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la Asociación.

· Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Todo lo concerniente a Normativa para el desarrollo de las Reuniones científicas anuales, elaboración de Comisiones, convocatoria de Premios y becas, quedará regulado por el Reglamento de Régimen Interno específico.

Artículo 15. Presidente.

El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de SEMDOR, ante cualquier persona física o jurídica o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación o reprobación.

Además corresponde al Presidente:

· Convocar por cualquiera de los medios admitidos en estos estatutos y presidir las Reuniones de la Junta Directiva, y de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de las comisiones que pudieran formarse en el seno de la Junta en este último caso podrá delegar en algún miembro de la comisión.

· Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva, de las Comisiones y de las Asambleas.

· Aprobar conjuntamente con el Tesorero los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del Informe de Gestión, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.

· Suscribir con el Secretario los contratos y demás obligaciones que interesen a la Sociedad.

· Representar a la Sociedad en todos los actos oficiales, bien solo o acompañado de otros miembros de la Junta Directiva. Asimismo en todos los contactos nacionales o internacionales oficiales o no según su criterio velando por los intereses de la asociación.

· Nombrar todas las comisiones a propuesta suya, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

· El Presidente pertenecerá ex-oficio a todas las Comisiones de la Sociedad.

· Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de abogados, procuradores, o cualquier otro profesional jurídico, para la defensa ante cualquier órgano jurisdiccional de los fines de la Asociación.

Artículo 16. Vicepresidente.

Los Vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomiende el Presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de renuncia, ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia por cualquiera de los motivos anteriores, desempeñará el cargo de Presidente, hasta la finalización que expire del mandato que corresponda a la Presidencia.

Artículo 17. Secretario.

Además de los cometidos que se le atribuyen en los presentes Estatutos y de ejecutar las órdenes administrativas emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

· Enviar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva a todos los miembros de la misma, así como todos los documentos necesarios para su realización.

· Enviar las actas de todas las reuniones como mínimo 15 días antes de la celebración de la siguiente reunión.

· Llevar e informar de la correspondencia oficial de la sociedad.

· Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y comunicaciones de la Junta Directiva, de las Comisiones y de las Asambleas.

· Mantener al día la relación de los miembros numerarios de la sociedad: Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago de las cuotas, para facilitar su cobro por parte del Tesorero.

· Refrendar la firma del Presidente.

· Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los Socios.

· Informar de la correspondencia recibida y redactar cualquier comunicación que resuelva enviar la Junta Directiva.

· Redactar la Memoria anual y presentarla en las Asambleas.

· Gestión administrativa de las cuotas impagadas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería y proponiendo las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.

· Levantar actas de las reuniones que será firmada por el presidente y secretario una vez aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 18. Vicesecretario.

El Vicesecretario, conforme acuerde la Juntas de Gobierno, auxiliará en el trabajo al Secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la secretaría, por cualquiera de los motivos anteriores, desempeñará el cargo de Secretario, hasta la finalización que expire del mandato que corresponda al Secretario.

Artículo 19. Tesorero.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos y de las órdenes procedentes de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

· Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y vigilar la contabilidad.

· Efectuar los pagos que autoricen el Presidente y/o el Secretario y firmar con éste o el Secretario los documentos pertinentes.

· Aprobar conjuntamente con el Presidente los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del Informe de Gestión, el Presupuesto Anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.

· Realizar el balance general del período y presentar el informe ante la Asamblea General.

· Presidir la Comisión de Congresos y Finanzas que estudiará todas las posibilidades de desarrollo económico y captación de fondos necesarios para la realización de actividades propias de la Sociedad.

· Gestión del cobro de las cuotas de acuerdo con los datos proporcionados por el Secretario, poniendo en conocimiento de este último cualquier tipo de impagado que se produzca.

· Redactar el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejercicio, con el VºBº del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la Junta Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General.

· Ser responsable único de la cuenta de las Reuniones Científicas o Congreso Autonómico de la Sociedad.

· Si el Congreso o la Reunión Científica lo gestiona directamente SEMDOR será el responsable de toda la facturación del mismo.

Artículo 20. Vocales.

Corresponde a los vocales:

· Recibir con la antelación fijada en los presentes estatutos, el orden del día y los documentos informativos necesarios para su participación activa en la Sesión de la Junta Directiva.

· Participar en el debate de las sesiones.

· Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

· Formular ruegos y preguntas.

· Cumplir las funciones que le fueran asignadas por la junta directiva o el Presidente.

Artículo 21. Mandato de la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por otros cuatro años como máximo.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por votación de la Asamblea General.

Caso de surgir una vacante, excepto en el caso del Presidente y Secretario, que serán sustituidos por el vicepresidente y el vicesecretario, ésta se cubrirá provisionalmente por designación de la Junta Directiva de entre los socios en la reunión inmediatamente posterior a la fecha en que se produzca dicha vacante.

Artículo 22. Renovación de la Junta Directiva.

La renovación de la Junta Directiva se realizará según el siguiente procedimiento:

· La junta directiva nombrará una Junta electoral al inicio de la convocatoria electoral formada por un número de cinco socios numerarios de SEMDOR, si la Asociación ya cuenta con un número de asociados superior a cinco, que no podrán figurar en ninguna de las candidaturas presentadas; ésta controlará los mecanismos electorales y resolverá de forma inapelable cualquier reclamación que se presente.

· La Junta electoral nombrará un presidente y secretario de entre sus miembros. Además, formará parte de la misma un interventor por cada una de las candidaturas existentes.

En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva opte a las elecciones a cualquier cargo, se abstendrá de la votación de nombramiento de la Junta Electoral.

· Dos meses antes de la fecha fijada para la votación, el Secretario comunicará a cada socio la apertura del periodo electoral.

· La presentación de candidaturas será en lista cerrada a todos los cargos elegibles de la Junta Directiva; dicha propuesta deberá hacerse llegar al Secretario en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista de las elecciones.

· La Junta Directiva se renovará cada cuatro años y de acuerdo al siguiente orden de cargos: Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y hasta un máximo de 10 vocales.

· La Junta electoral comunicará a cada una de las candidaturas presentadas, en un plazo máximo de quince días naturales, la aceptación o, en su caso, el rechazo, así como las razones que fundamentan dicha aceptación o rechazo.

· Existirá un periodo de subsanación de errores de 7 días de duración.

· El Secretario garantizará la difusión de la información electoral a través de SEMDOR, para garantizar la Ley de Protección de Datos. Así mismo enviará a todos los socios, en sobre oficial, las papeletas oficiales de las diferentes candidaturas.

· Se enviará a las candidaturas relación de socios de SEMDOR al único objeto de información sobre el proceso electoral.

· Se considerará como periodo electoral el plazo de treinta días previos a la fecha de la votación. Durante dicho periodo las distintas candidaturas podrán llevar a cabo aquellos actos que consideren oportunos, procediéndose a la recepción de los votos emitidos por correo. Dichos votos se podrán recibir hasta diez días naturales previos a la votación y serán custodiados por un notario el cual los entregará al Secretario de la Junta Electoral para su apertura.

· En caso de que solo haya una candidatura para la elección de Junta Directiva, y ésta haya observado las condiciones y plazos determinados por SEMDOR en el proceso electoral, no se realizará votación alguna, quedando automáticamente elegida después de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

El proceso electoral comienza con la presentación de candidaturas, luego lo que no se celebrará es la votación final en la Asamblea, pero sí deben observarse los plazos de las candidaturas.

· Si no existieran candidaturas presentadas, o las presentadas no cumplieran con las condiciones establecidas, se prolongará el mandato de la Junta Directiva vigente durante un año más. Terminado este plazo, se volverá a convocar nuevas elecciones.

Artículo 23. Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva celebrará reglamentariamente cuatro reuniones ordinarias y una de ellas coincidirá y será previa a la Asamblea General Ordinaria, al objeto de aprobar los balances económicos de la Asociación para su ulterior presentación a aquella.

Podrán celebrarse cuantas Reuniones Extraordinarias se estimen necesarias por la Junta Directiva.

Se considerará igualmente válidas y deberán cumplir las mismas normas estatutarias y reglamentarias, las reuniones de la junta directiva que se mantengan por medios telemáticos y que no precisen la presencia física de los mismos, siempre que hayan sido convocados debidamente por correo ordinario o electrónico por el Presidente y Secretario.

 

Artículo 24. Acuerdos de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, se acudirá al voto de calidad del Presidente.

De las reuniones se levantará acta que será firmada por el presidente y secretario una vez aprobada por la junta directiva.

CAPÍTULO V: COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 25

El Comité Ejecutivo estará integrado, en su caso, por:

➤ El Presidente de la Junta Directiva,
➤ El Vicepresidente primero,
➤ El vicepresidente segundo,
➤ El Secretario,
➤ El Vicesecretario,
➤ El Tesorero.

La Junta Directiva es el órgano de administración ordinaria de la Sociedad y de los acuerdos de la Asamblea General y funcionará en régimen de Comité Ejecutivo o con carácter plenario respectivamente debido a la necesidad de proveer con mayor o menor inmediatez en los asuntos que a la Asociación puedan suscitarse y a la urgencia con la que los mismos hayan de resolverse.

Este Comité tendrá las siguientes competencias:

a) La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del Presidente a procuradores, letrados o mandatarios.

b) La resolución de las peticiones de asociados a SEMDOR.

c) La creación, regulación y ordenación de los servicios adecuados para el cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, por sí mismo o por entidad en la que SEMDOR delegue, estableciendo las condiciones operativas y de participación económica de SEMDOR por tales servicios.

d) La autorización de gastos hasta el 25% de presupuesto anual.

e) Aquellos asuntos que resuelva por delegación de la Junta Directiva.

f) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

Para la toma de decisiones en el Comité Ejecutivo deberán estar presentes al menos la mitad de sus miembros para que las decisiones sean vinculantes.

Ninguno de los miembros de la Junta Directiva podrá tomar decisiones propias, ni actuar en nombre de la Asociación sin previa autorización de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO VI: COMITÉS CIENTÍFICOS, COMISIONES, GRUPOS DE TRABAJO Y GRUPOS DE EXPERTOS

Artículo 26.

Los Grupos de trabajo que se consideren necesarios para el desarrollo de la actividad de la sociedad se constituirán por acuerdo de la Junta Directiva.

Los grupos de trabajo tendrán un reglamento que establecerá sus objetivos, composición, requisitos para su pertenencia y funcionamiento, con el Visto Bueno del Presidente.

Todos sus componentes deberán pertenecer como miembros numerarios a SEMDOR y deben figurar al corriente de pago de las cuotas anuales.

Todo miembro por el mero hecho de pertenecer a SEMDOR y figurar al corriente de las cuotas anuales podrá solicitar formar parte de los Grupos de Trabajo.

Para cualquier actor o representación de estos Grupos de Trabajo, los componentes de los mismos deberán comunicar previamente a la Junta Directiva su asistencia, informe y/o participación.

Se establecerán, o renovarán cada 2 años (siempre coincidiendo con la renovación de la junta directiva) conocimiento y bajo el control estricto de la Junta Directiva, uno o varios comités científicos.

La Junta Directiva nombrará al Presidente que la presidirá y a los miembros oficiales y suplentes que lo conformarán, que podrán ser seleccionados entre los miembros de SEMDOR, por su prestigio científico o por iniciativa de grupos de trabajo o miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII: CONGRESO ANUAL

Artículo 27.

Anualmente SEMDOR celebrará un congreso autonómico oficial cuya sede y fechas lo decidirá la Junta directiva durante el año anterior.

Dicho congreso será presidido por un Presidente del congreso, a propuesta de la junta directiva. Asimismo se regulará por el reglamento propio del congreso que será elaborado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII: SOCIOS

Artículo 28. Socios.

Los miembros de SEMDOR pueden ser numerarios, protectores y de honor.

Los socios numerarios serán aquellos con titulación universitaria y en activo profesionalmente o protésicos que, debidamente acreditados, lo soliciten por escrito.

Los socios protectores serán personas físicas o jurídicas, instituciones o corporaciones que deseen cooperar con la SEMDOR y obtener la categoría de miembros de ésta.

Los socios de honor serán personas físicas o jurídicas, instituciones o corporaciones que hayan contribuido, a juicio de la Junta Directiva, en forma notable a los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Procedimiento de admisión.

Las condiciones para pertenecer a la asociación serán:

a) Solicitarlo por escrito abonando las cuotas correspondientes.
b) Tener capacidad de obrar.
c) Tener interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
d) Presentar la documentación que se estime adecuada.

Deben especificar claramente si solicitan ser socios numerarios, protectores o de honor. Para ser miembro de honor deberá de tener el visto bueno de la Junta Directiva.

Los candidatos que cumplan todos los requisitos serán admitidos provisionalmente por la Junta Directiva o una comisión encargada del análisis de las solicitudes, hasta que su admisión sea ratificada por la Asamblea General anual siguiente.

 

Artículo 30. Derechos de los socios.

Son derechos de los socios:

· Participar en las actividades de la Asociación.
· Conocer las directrices de la Asociación y formar parte de los grupos de trabajo.
· Asistir y participar en las Asambleas Generales.
· Elegir y ser elegido para los cargos de participación de las actividades de la asociación.
· Ser informado de los acuerdos adoptados por la Asociación.
· Ejercer las acciones que le reconozcan los presentes Estatutos.
· Contribuir al desarrollo y crecimiento de la Asociación.
· Ser respaldado por la asociación en las iniciativas particulares de los socios que supongan fortalecer los fines de la asociación.

· Ser tomados en consideración como ponentes, docentes o formar parte como miembros de grupos de trabajo.
· Contribuir al desarrollo y crecimiento de la Asociación.
· Ser respaldado por la asociación en las iniciativas particulares de los socios que supongan fortalecer los fines de la asociación.

 

Artículo 31. Deberes de los socios.

Son deberes de los socios:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
b) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Contribuir al desarrollo de los fines de la Asociación.
d) Respetar a los miembros de la asociación y su organización.
e) Ser leal a la asociación, y observar los principios de vida democrática dentro de ella y en el desarrollo de sus actividades.
f) Cumplir las obligaciones económicas que correspondan.
g) Colaborar con el buen nombre de la Asociación y velar por su prestigio.
h) Informar y comunicar a la Asociación cualquier iniciativa o propuesta particular que pueda representar o afectar a SEMDOR y sus asociados y que suponga beneficio para la asociación, tanto a nivel científico como institucional.
i) Ser profesional en activo.

 

Artículo 32. Pérdida de la condición de socios.

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

· Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
· Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos.
· Por incumplimiento en el pago de las correspondientes cuotas, salvo acreditación de problemas económicos temporales debidamente justificados.
· Por fallecimiento.

Para proceder a su baja definitiva será preciso la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX: CUOTAS

Artículo 33. Cuotas.

El pago de la cuota será imprescindible para proceder a ser inscrito como socio numerario y para participar en las Asambleas Generales, pudiendo la Junta Directiva establecer un período de carencia del pago de la cuota del año en curso, para aquellas personas que se inscriban como socios numerarios en el mes previo a la celebración del congreso anual.

La cuota anual será fijada en la Asamblea General al comienzo de cada ejercicio económico.

La cuota se cobrará preferiblemente mediante domiciliación bancaria o por otros medios que establezca la Junta Directiva.

CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 34. Obligaciones documentales y contabilidad.

SEMDOR dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de su patrimonio, del resultado, de la situación financiera y de las actividades realizadas.

En una memoria anual se recogerán las actividades realizadas durante el ejercicio así como las altas y bajas de sus socios.

SEMDOR llevará una contabilidad de conformidad con lo dispuesto en las normas específicas que le sean de aplicación.

 

Artículo 35. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

· Las cuotas resueltas por los socios.
· Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir.
· Cualesquier otros ingresos lícitos que pueda percibir.

 

Artículo 36. Patrimonio inicial.

El patrimonio inicial de la Asociación estará formado por:

— Presupuesto inicial: 300 euros en cuenta corriente.

CAPÍTULO XI: DISOLUCIÓN

Artículo 37. Causas de disolución.

SEMDOR se disolverá:
· Por voluntad de los socios, por acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
· Por sentencia judicial.
· Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
· Por las causas determinadas en el artículo 170 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

 

Artículo 38. Destino de los bienes de la Asociación.

En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará a entidades sin ánimo de lucro cuyos fines sean análogos o similares a los de SEMDOR y que tengan la condición de entidades beneficiarias del mecenazgo.

 

La designación concreta de las entidades beneficiarias se realizará por la Asamblea General en el mismo acuerdo de disolución.

 

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

Fdo.: La Secretaria
Dra. Dña. Carolina Abel Buendía

 

VºBº: La Presidenta
Dra. Dña. Sol Ruiz Picazo